¿Cómo afecta la nueva ley de Copyright Europea a los usuarios?

¿Cómo afecta la nueva ley de Copyright Europea a los usuarios?

Hace aproximadamente 2 meses, os contabamos que el Parlamento europeo sometió estos artículos a votación con un resultado nulo ya que hubó 318 votos en contra y 278 a favor, solo 40 votos de diferencia.

Hoy mismo, la votacion de los polémicos artículos sobre los derechos de autor se ha hecho efectiva con 438 votos a favor y 226 en contra por lo que debemos tener en cuenta y conocer un poco más los artículos 11 y 13. Vamos a analizarlos más a fondo y explicar en que consisten.

Índice

Artículo 11

El árticulo 11 hace referencia a los derechos de autor tanto de periodistas como de creadores. Dicho artículo está destinado a extender las herramientas que hasta el momento existen para proteger a los creadores de contenido y medios de comunicación. El artículo cita lo siguiente:

  1. Protección de las publicaciones de prensa en lo relativo a los usos digitales.
    Los Estados miembros reconocerán a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos previstos en el artículo 2 y en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/29/CE para el uso digital de sus publicaciones de prensa.

  2. Los derechos contemplados en el apartado 1 no modificarán en absoluto ni afectarán en modo alguno a los derechos que la normativa de la Unión establece para los autores y otros titulares de derechos, en relación con las obras y otras prestaciones incorporadas a una publicación de prensa. Tales derechos no podrán invocarse frente a los autores y otros titulares de derechos y, en particular, no podrán privarles del derecho a explotar sus obras y otras prestaciones con independencia de la publicación de prensa a la que se incorporen.

  3. Se aplicarán mutatis mutandis los artículos 5 a 8 de la Directiva 2001/29/CE y de la Directiva 2012/28/UE en lo que respecta a los derechos mencionados en el apartado 1.

  4. Los derechos contemplados en el apartado 1 expirarán a los veinte años de la aparición en la publicación de prensa. Este plazo se calculará a partir del primer día del mes de enero del año siguiente a la fecha de publicación.

Por lo que, compartir un fragmento de una noticia o bien, cualquier contenido protegido por derechos de autor, quedará terminantemente prohibido durante los próximos 20 años. También, usar un fragmento de texto con una foto, encabezado o extractos de un texto, requerirá licencias (obviamente de pago) por parte de los distribuidores de contenido que deberán ser abonadas a los creadores ya sean bloggers o periodistas.

Por ejemplo, si usas Facebook habitualmente y envias un enlace a una noticia, ésta busca la foto, el titular y una breve descripción que posteriormente indexa de manera gratuita. Una especie de Canon AEDE, similar al que provocó que Google News dejase de prestar servicio.

Este nuevo artículo que podría entrar en vigor, nos hará ver el periodismo, los medios de comunicacion e Internet en general con otros ojos.

Artículo 13

El artículo 13, hace referencia a las plataformas de internet como Facebook o Twitter. Dicho artículo cita que todas las plataformas y los contenidos que se suban a ellas, no supongan ningun tipo de violación de Copyright por lo que Google entre otras muchas plataformas tendrán que adaptarse a las medidas pertinentes ya sea con el uso de técnicas de reconocimiento de contenidos efectivas.

Uso de contenidos protegidos por parte de proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios.

  1. Los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios adoptarán, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios. Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, serán adecuadas y proporcionadas. Los proveedores de servicios proporcionarán a los titulares de derechos información adecuada sobre el funcionamiento y el despliegue de las medidas, así como, en su caso, información adecuada sobre el reconocimiento y uso de las obras y otras prestaciones.

  2. Los Estados miembros velarán por que los proveedores de servicios contemplados en el apartado 1 implanten mecanismos de reclamación y recurso a los que puedan acceder los usuarios en caso de litigio sobre la aplicación de las medidas a que se refiere el apartado 1.

  3. Los Estados miembros facilitarán, cuando proceda, la cooperación entre los proveedores de servicios de la sociedad de la información y los titulares de derechos a través de diálogos entre las partes interesadas para determinar las mejores prácticas como, por ejemplo, las técnicas de reconocimiento de contenidos adecuadas y proporcionadas, teniendo en cuenta, en particular, la naturaleza de los servicios, la disponibilidad de las tecnologías y su eficacia a la luz de la evolución tecnológica.

La gravedad de este artículo es, donde quedará la libertad de expresión ya que no son pocas las personas que tachan las medidas de reconocimiento de "Censured Machine", añadiendo que podrían llevar a la eliminación de cualquier adaptación de contenido protegido por derechos de autor, sin ir mas lejos, los miticos memes.

Hasta el momento, todas las plataformas tienen la obligación de retirar cualquier contenido previa denuncia al poseedor de los derechos, pero no seguir el rastro de subida de contenido en busca de infracciones. Este requisito se aplica solo a grandes plataformas que alojen una gran cantidad de contenido además de promoverlo. Aunque aun no se da una definición concreta a cada tipo de empresa no se les puede otorgar ninguna calificación.

Con la aprobación de este artículo, distintas plataformas como Wikipedia, Reddit u otros foros se convierten en principales objetivos para policías digitales que ahora tendrán que, entre otras de sus funciones, rastrear y verificar el contenido publicado por cada usuario, algo similar a la función de Youtube con ContentId pero esta vez, a gran escala.

¿Qué ocurrirá con Internet?

De momento no ocurrirá nada, ya que ahora toca esperar un periodo de negociaciones entre la Comisión Europea y los diferentes paises para redactar un texto final que será el que acabe entrando en vigor. En Enero de 2019, se realizará una segunda votación por lo que será necesario que los 28 paises de la unión europea adapten su legislación a los nuevos artículos.

Falta esperar a que, con la directiva aprobada, se reunan Parlamento y Consejo y Comisión para terminar de darle forma al texto definitivo. Una vez redactado, el Pleno deberá someterlo a votación y está acción conlleva dos posibilidades, o bien se aprueba el texto en su totalidad o se rechaza definitivamente.

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