Rootear, desbloquear bootloader, jailbreak, “piratear” consolas … Acciones que podrían ser penadas hasta con 3 años de cárcel.

Los artículos 197 y 270, podrían abarcar este tipo de acciones para considerarlas delito.

Rootear, desbloquear bootloader, jailbreak, “piratear” consolas … Acciones que podrían ser penadas hasta con 3 años de cárcel.

En primer lugar tenemos que aclarar que el equipo de Tecnonucleous no es jurista ni este articulo a podido pasar por la supervisión de uno. Por lo que se hará una interpretación de sentido común de los artículos 270.6 y 197.1, la cual podría no ser del todo correcta en un ámbito legal.

En primer lugar hablemos de estos dos artículos, ambos fueron introducidos/reformados allá por el 2016. El articulo 197 párrafo 1 es relativo al acceso no autorizado a sistemas informáticos y dice lo siguiente:

  1. El que por cualquier medio o procedimiento, vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, y sin estar debidamente autorizado, acceda o facilite a otro el acceso al conjunto o una parte de un sistema de información o se mantenga en él en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.
    En el cual también se incluye la producción, adquisición, importación o entrega a terceros de datos de acceso (usuarios y contraseñas) o software desarrollado o adaptado básicamente para cometer cualquiera de los delitos antes citados.

Mientras que en el otro, es especifico a los derechos de autor y se especifica lo siguiente:

Será castigado también con una pena de prisión de seis meses a tres años quien fabrique, importe, ponga en circulación o posea con una finalidad comercial cualquier medio principalmente concebido, producido, adaptado o realizado para facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en los dos primeros apartados de este artículo.

Parece clara la finalidad de los artículos, el primero para castigar al que acceda a tu ordenador/usuario sin tu permiso y el segundo para el que venda o tenga(Con finalidad comercial) cracks, keygens o sistemas para saltarse el DRM. Pero, si le prestamos mayor atención a la redacción de estos y analizamos caso por caso, vemos como posiblemente estos artículos se lleguen a extender a otras acciones cotidianas y que no parecen delito.

Rootear

Empecemos definiendo, esta acción consiste en permitir el acceso completo del sistema, es decir conseguir acceso a partes privilegiadas que normalmente no se puede. Este se consigue obteniendo acceso al súper usuario o usuario root, al cual el fabricante no facilita acceso y hay que usar medios de terceros. Pues se podría considerar que esta acción incumpla el articulo 197, todo depende de a quien se le considere el legitimo derecho del usuario root ¿el fabricante o el propietario del dispositivo?, ya que si damos por hecho que siempre sera el propietario, que sucede con ordenadores/dispositivos que disponen de varios usuarios, como el de una biblioteca, locutorio, instituto, etc.

Por otro lado, en cuanto al articulo 270 párrafo 6, posiblemente lo incumpla también, ya que las herramientas de terceros usadas para obtener root serian neutralizadores de sistemas para la protección del sistema operativo, el cual se consideraría programa de ordenador. Y la coartada para los derechos de autor, seria que permitiría el acceso, la copia y modificación de ciertos recursos(apks, assets, imagenes, firmwares, etc.) que antes no se podía. Este ultimo, no es un caso exclusivo de España.

En cuanto al jailbreak, más de lo mismo aunque hay que destacar que en este no se consigue acceso a un Super usuario, sino más privilegios en el sistema.

Desbloquear bootloader

Esto no es más que permitir modificar/acceder a las particiones del sistema Android. Este caso seria el más difícil de penar, ya que considerando el art.170 y que el legitimo derecho lo ostenta el fabricante, este es el que da las herramientas para desbloquearlo.

“Piratear” consolas

Con esto no nos referimos a instalar juegos piratas, sino a la simple acción de tener medios(con finalidad comercial) para modificarla, por ejemplo desactivando su núcleo criptográfico para instalarle sotware de tercero, como puede ser GNU/linux. Estos casos ya han sido llevados a juicio, como son las R4 para las consolas de nintendo.