Las nuevas cláusulas de Intel se están saltando la legislación Española

Las nuevas cláusulas de Intel se están saltando la legislación Española

Hace un rato os hablamos de que Intel prohíbe mostrar la pérdida de rendimiento entre aplicar o no aplicar los parches de Meldown y Spectre en sus términos y condiciones de su último microcódigo para parchear estás vulnerabilidades.

Está cláusula tan polémica sería ilegal si se llega aplicar en España debido a que todos los consumidores tenemos una serie de derechos reconocidos y entre estos tenemos derecho a realizar los test o beckmarkts necesarios para comprobar que el producto que hemos adquirido se corresponde con las especificaciones aportadas por el fabricante.

Este derecho se reconoce en el "Real Decreto Legislativo 1/2007" que fue publicado el 28 de febrero del 2014 y que entró en vigor justo el día siguiente. Este decreto hace referencia a la Ley General para la Defensa de los Consumidores, Usuarios y otras leyes complementarias.

Gusto en el "Capítulo II. Cláusulas abusivas" podemos leer lo siguiente:

Artículo 82. Concepto de cláusulas abusivas.

  1. Se considerarán cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato.

  2. El hecho de que ciertos elementos de una cláusula o que una cláusula aislada se hayan negociado individualmente no excluirá la aplicación de las normas sobre cláusulas abusivas al resto del contrato.

El empresario que afirme que una determinada cláusula ha sido negociada individualmente, asumirá la carga de la prueba.

  1. El carácter abusivo de una cláusula se apreciará teniendo en cuenta la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato y considerando todas las circunstancias concurrentes en el momento de su celebración, así como todas las demás cláusulas del contrato o de otro del que éste dependa.

  2. No obstante lo previsto en los apartados precedentes, en todo caso son abusivas las cláusulas que, conforme a lo dispuesto en los artículos 85 a 90, ambos inclusive:

a) vinculen el contrato a la voluntad del empresario,

b) limiten los derechos del consumidor y usuario,

c) determinen la falta de reciprocidad en el contrato,

d) impongan al consumidor y usuario garantías desproporcionadas o le impongan indebidamente la carga de la prueba,

e) resulten desproporcionadas en relación con el perfeccionamiento y ejecución del contrato, o

f) contravengan las reglas sobre competencia y derecho aplicable.

Con esta ley se puede saber perfectamente que las acciones que pretende hacer Intel contra los consumidores no son legales y que son completamente abusivas. No me extrañaría que en los próximos días plataformas como Facua o otras también se opongan a estas cláusulas y que pongan su denuncia.

Existen más artículos que apoyan que estas cláusulas de Intel son ilegales

También en el mismo decreto, pero en el apartado de derechos de autor en el "TÍTULO VII" llamado "Programas de ordenador" podemos leer lo siguiente:

Artículo 100. Límites a los derechos de explotación.

  1. No necesitarán autorización del titular, salvo disposición contractual en contrario, la reproducción o transformación de un programa de ordenador incluida la corrección de errores, cuando dichos actos sean necesarios para la utilización del mismo por parte del usuario legítimo, con arreglo a su finalidad propuesta.

  2. La realización de una copia de seguridad por parte de quien tiene derecho a utilizar el programa no podrá impedirse por contrato en cuanto resulte necesaria para dicha utilización.

3. El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular, con el fin de determinar las ideas y principios implícitos en cualquier elemento del programa, siempre que lo haga durante cualquiera de las operaciones de carga, visualización, ejecución, transmisión o almacenamiento del programa que tiene derecho a hacer.

  1. El autor, salvo pacto en contrario, no podrá oponerse a que el cesionario titular de derechos de explotación realice o autorice la realización de versiones sucesivas de su programa ni de programas derivados del mismo.
    [...]

Según podemos leer en el apartado 3 del artículo 100 de los derechos de exploración: "El usuario legítimo de la copia de un programa estará facultado para observar, estudiar o verificar su funcionamiento, sin autorización previa del titular"

Esto quiere decir que los usuarios podemos analizar (realizar test o Beckmarkts) de los productos que compramos sin tener que solicitar ningún permiso al fabricante ya que esto no sería ilegal de ninguna manera. Además de poder exponer de forma pública nuestros resultados ya que la sección de derechos de autor no prohíbe esta libertad de expresión.

¿Y vosotros que opináis de la decisión de Intel? Dejar vuestra opinión en los comentarios.